Quienes pueden ser depositantes

 

De conformidad a lo establecido en el articulo 138 de la Ley de Mercado de Capitales, los depositantes son entidades nacionales o extranjeras que contraten los servicios de una Central de Valores y podrán ser los siguientes:

puestos de bolsa

 Los Puestos de Bolsa

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Administradoras de Fondos de Pensión

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  Bolsas de Valores

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  Cualquier otra entidad  autorizada

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Bancos

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Arrendadoras Financieras

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  Centrales de Valores

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Almacenes de Depósito

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  Sociedades de Inversión

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  Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión

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Compañías de Seguros

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  Sociedades Financieras

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  Sociedades Administradoras de Fondos de Titularización

Las demás personas naturales y jurídicas nicaragüenses, que deseen tener cuentas de custodia en CENIVAL, deberán utilizar como intermediarios a los Puestos de Bolsa, Bancos u otras entidades financieras autorizadas por la superintendencia para prestar servicios de custodia y que sean depositantes directos de CENIVAL.

Actualmente en CENIVAL solo los 5 Puestos de Bolsa autorizados en el país son depositantes directos que a la vez están autorizados a prestar servicios de custodia y por lo tanto pueden servir de intermediarios para todas las demás personas naturales y jurídicas nicaragüenses. Estos Puestos son:

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